Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2025061550)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el proceso ordinario de acreditación de la competencia digital docente para los niveles B y C en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025

21842

4.1. Fase I. Constitución de la comisión de valoración.
4.2. Fase II. Valoración y publicación de datos obtenidos de oficio.
4.3. F
 ase III. Solicitud para acreditación no obtenida de oficio y reclamaciones y/o subsanación de errores de la fase II.
4.4. Fase IV. Valoración de datos aportados mediante solicitud.
4.5. Fase V. Publicación y período de subsanación o reclamación.
4.6. Fase VI. Publicación definitiva y registro oficial de las acreditaciones.
4.1. Fase I. Constitución de la Comisión.
Se procederá a la constitución de la comisión de valoración con la que se dará comienzo
a las actuaciones siguiendo los resuelvos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital
docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Fase II. Valoración y publicación de datos obtenidos de oficio.
La comisión valorará todos los datos que de oficio sean requeridos a la administración
educativa relacionados con los desempeños según consta en el resuelvo duodécimo de la
Resolución del 4 de diciembre de 2023, así como anexo I relativo a los niveles B1 y B2 y
el anexo II para las evidencias relacionadas con el nivel C1.
Para los niveles B1 y B2, se llevará a cabo una actualización de los desempeños certificados
procedentes de convocatorias previas, ya disponibles en la plataforma de evaluación de
la Competencia Digital Docente (CDD), accesible en https://servicios.educarex.es/cdd/ .
En el caso del nivel C1, las evidencias registradas de forma inequívoca en esta administración educativa serán consideradas de oficio y no solicitarán aprobación por parte de la
comisión de valoración, por lo que no será necesario que la persona interesada aporte documentación adicional. La Guía de Evaluación de Evidencias del C1, publicada en el portal
www.profex.es/cdd , detalla el conjunto de evidencias consideradas en este proceso.
Como resultado de esta evaluación de oficio en los niveles B1, B2 y C1, serán acreditadas
todas las personas docentes que hayan alcanzado el nivel mínimo exigido.