Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21572
torialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas,
subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
3. T
ambién se podrán financiar estas ayudas a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales
del Estado o en cualquier otra norma legal.
4. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar
de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que
quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento
(UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de
2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
2. E
n virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas
por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres años
previos.
3. Este régimen será de aplicación a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
de la pesca y de la acuicultura.
b. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización
de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
agrícolas.
Martes 22 de abril de 2025
21572
torialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas,
subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
3. T
ambién se podrán financiar estas ayudas a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales
del Estado o en cualquier otra norma legal.
4. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar
de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que
quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento
(UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de
2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
2. E
n virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas
por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres años
previos.
3. Este régimen será de aplicación a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
de la pesca y de la acuicultura.
b. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización
de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
agrícolas.