Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061444)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Casa de Millán, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21299
cientos ochenta y ocho euros (488,00 €), IVA excluido, por Entidad y año. Esto siempre que
la Entidad adherida haya hecho uso de alguno de los servicios del “Pack de servicios” durante
el año correspondiente.
Tercera. Las relaciones administrativas entre la ENTIDAD Adherente (una vez se incorpore
al Encargo) y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, se regirán por el convenio formalizado entre ambas partes con anterioridad a este
Acuerdo y de conformidad con los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El establecimiento de nuevas Oficinas de Registro de las reguladas en el Encargo por la ENTIDAD Adherente, se realizará de conformidad con lo dispuesto en dicho Encargo, debiendo la
Entidad informar de la creación de las mismas y de sus datos identificativos a la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura; esta comunicación se
realizará a través de la Unidad Administrativa responsable por parte de la Junta de Extremadura para la supervisión de la ejecución del Encargo, además de a la FNMT-RCM, a los efectos
de la necesaria coordinación administrativa.
La Entidad, en el caso de considerar la constitución de una Oficina de Registro de las reguladas en el Encargo de la Consejería a la FNMT-RCM, puesto que las actuaciones llevadas a
cabo en el ámbito de la citada oficina conllevarían el acceso a datos personales por cuenta de
la FNMT-RCM, se compromete a regularizar dicha relación con la FNMT-RCM, de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
En cualquier caso, la Entidad debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales. Para ello, las autoridades, funcionarios y todo el personal
que tenga relación directa o indirecta con las tareas derivadas de este Acuerdo de Adhesión,
observarán estricta confidencialidad sobre todos los datos personales a los cuales tengan
acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Esta obligación se mantendrá
incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Acuerdo, pudiendo derivarse del incumplimiento de las obligaciones indicadas las responsabilidades que resulten procedentes.
Así mismo, ambas partes se someten al ejercicio de las competencias que corresponden a la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como Autoridad de Control.
Cuarta. Quedan subsistentes y sin alteración alguna, las condiciones que integran el Encargo
suscrito entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la FNMT-RCM,
E.P.E., M.P., del que este Acuerdo constituye parte integrante a todos los efectos.
Lunes 21 de abril de 2025
21299
cientos ochenta y ocho euros (488,00 €), IVA excluido, por Entidad y año. Esto siempre que
la Entidad adherida haya hecho uso de alguno de los servicios del “Pack de servicios” durante
el año correspondiente.
Tercera. Las relaciones administrativas entre la ENTIDAD Adherente (una vez se incorpore
al Encargo) y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, se regirán por el convenio formalizado entre ambas partes con anterioridad a este
Acuerdo y de conformidad con los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El establecimiento de nuevas Oficinas de Registro de las reguladas en el Encargo por la ENTIDAD Adherente, se realizará de conformidad con lo dispuesto en dicho Encargo, debiendo la
Entidad informar de la creación de las mismas y de sus datos identificativos a la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura; esta comunicación se
realizará a través de la Unidad Administrativa responsable por parte de la Junta de Extremadura para la supervisión de la ejecución del Encargo, además de a la FNMT-RCM, a los efectos
de la necesaria coordinación administrativa.
La Entidad, en el caso de considerar la constitución de una Oficina de Registro de las reguladas en el Encargo de la Consejería a la FNMT-RCM, puesto que las actuaciones llevadas a
cabo en el ámbito de la citada oficina conllevarían el acceso a datos personales por cuenta de
la FNMT-RCM, se compromete a regularizar dicha relación con la FNMT-RCM, de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
En cualquier caso, la Entidad debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales. Para ello, las autoridades, funcionarios y todo el personal
que tenga relación directa o indirecta con las tareas derivadas de este Acuerdo de Adhesión,
observarán estricta confidencialidad sobre todos los datos personales a los cuales tengan
acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Esta obligación se mantendrá
incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Acuerdo, pudiendo derivarse del incumplimiento de las obligaciones indicadas las responsabilidades que resulten procedentes.
Así mismo, ambas partes se someten al ejercicio de las competencias que corresponden a la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como Autoridad de Control.
Cuarta. Quedan subsistentes y sin alteración alguna, las condiciones que integran el Encargo
suscrito entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la FNMT-RCM,
E.P.E., M.P., del que este Acuerdo constituye parte integrante a todos los efectos.