Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061444)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Casa de Millán, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21296

Tercero. Que con fecha, [indicar fecha (última) de suscripción de convenio], se ha suscrito
convenio de colaboración, entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
de la Junta de Extremadura y esta Entidad, para el acceso a servicios de certificación y firma
electrónica que redunden en el impulso de la Administración Electrónica en la Comunidad
Autónoma, de manera que el texto del convenio recoge que el mismo se mantendrá vigente,
en los términos regulados en su clausulado, entre tanto exista un encargo de la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM que abarque, en lo que respecta al ámbito objetivo y subjetivo del
mismo, la posibilidad para esta Entidad de acceder a los servicios regulados en el Encargo. Lo
cual dota de continuidad al convenio siempre que el mismo se mantenga vigente y exista un
encargo de la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM que mantenga el ámbito de aplicación.
Cuarto. En la Declaración de Prácticas de Certificación de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., se cita
expresamente que los certificados electrónicos se emiten por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., por
cuenta de la Administración Pública correspondiente, a la que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.,
presta los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios como prestador de
servicios de certificación.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, se podrá utilizar el instrumento jurídico de Encargo de la prestación a una entidad
que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del poder adjudicador
correspondiente.
La FNMT – RCM, E.P.E., M.P., conforme a lo establecido en los artículos 1.3 y 5.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en la disposición adicional
quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, es medio propio personificado de
la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las
entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal,
autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes
de aquellas.
Dada la especialización de los servicios y la necesidad de contar con un tercero de confianza
que preste las adecuadas medidas de seguridad, hace que la licitación no sea un medio idóneo
al encorsetar las condiciones, siendo la aportación de un medio propio la que mejor garantiza
el cumplimiento de los objetivos.
A los efectos previstos en los anteriores expositivos, y con el fin de dar cumplimiento a las
obligaciones que, en materia de administración electrónica prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto