Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061450)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación "Red Humanizar", para el acompañamiento de personas residentes en centros de gestión directa del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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NÚMERO 75

21365

Lunes 21 de abril de 2025

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN “RED HUMANIZAR”,
PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE PERSONAS RESIDENTES EN CENTROS DE GESTIÓN
DIRECTA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y
ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
28 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada
por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud
de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con domicilio
en Avenida de las Américas, núm. 2, de Mérida. con CIF S0611001 I.
De otra parte, D. Roberto Bajo Pessini, en nombre y representación, en su condición de Presidente, de la asociación sin ánimo de lucro “Red Humanizar”, con NIF G09982760, y domicilio
social en avda. Santa Marina 1, 5º C, CP 06005 de Badajoz.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos
que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para
la suscripción del presente convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que “corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Así mismo, en su artículo 50, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece que “los poderes públicos, promoverán el bienestar de los ciudadanos durante
la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su
redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9 como