Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061549)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor destinado a la financiación de la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21379
INCOEX se crea por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades públicas de la
Junta de Extremadura, en cuyo Título II lo reconoce como ente público sometido al derecho
administrativo con presupuesto limitativo. INCOEX ejerce las competencias que corresponden
a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos, teniendo, entre otros, como fin
esencial “La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas”.
El desarrollo de una política de protección de los consumidores eficaz dirigida a mejorar la
calidad de vida de la ciudadanía, en especial la de los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, constituye uno de los principales retos del INCOEX.
El artículo 4.2.g) de los Estatutos del INCOEX, aprobados por Decreto 214/2008, de 24 de
octubre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, le
reconoce, entre otras funciones, la de velar para que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad
exigibles legalmente y realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el
fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa y
la utilización de cláusulas abusivas.
Pues bien, la prevención y la protección de los derechos de los consumidores, constituye un
eje que INCOEX identifica como prioritario en un mercado que ha sufrido una transformación
en los últimos tiempos, especialmente en lo que se refiere a las relaciones comerciales y a la
deslocalización de los productos y servicios, y donde los consumidores tienen la posibilidad
de intervenir de una manera decidida para readaptar la propuesta de la oferta, exigiéndose
para ello un mercado más solidario y sostenible. Así, para la efectiva prevención y protección
del consumidor, INCOEX desarrolla actuaciones de prevención y control en materia de consumo, entre otras y en lo que interesa al presente, a través del Laboratorio de Consumo de
Extremadura.
Así, con la finalidad de cumplir la optimización de recursos existentes, INCOEX aprovechará
mediante el presente la estructura y organización estable del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor ya existente a través de sus centros mancomunados. En este sentido,
de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de los Estatutos, el INCOEX podrá realizar
su actividad administrativa a través de sus órganos periféricos y de las distintas mancomunidades, a través del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor que dependerán
funcionalmente de la Dirección General del Instituto.
De esta forma, se podrá prestar un servicio público descentralizado, eficaz, funcional y especializado, al tiempo que se reducen costes.
Lunes 21 de abril de 2025
21379
INCOEX se crea por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades públicas de la
Junta de Extremadura, en cuyo Título II lo reconoce como ente público sometido al derecho
administrativo con presupuesto limitativo. INCOEX ejerce las competencias que corresponden
a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos, teniendo, entre otros, como fin
esencial “La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas”.
El desarrollo de una política de protección de los consumidores eficaz dirigida a mejorar la
calidad de vida de la ciudadanía, en especial la de los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, constituye uno de los principales retos del INCOEX.
El artículo 4.2.g) de los Estatutos del INCOEX, aprobados por Decreto 214/2008, de 24 de
octubre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, le
reconoce, entre otras funciones, la de velar para que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad
exigibles legalmente y realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el
fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa y
la utilización de cláusulas abusivas.
Pues bien, la prevención y la protección de los derechos de los consumidores, constituye un
eje que INCOEX identifica como prioritario en un mercado que ha sufrido una transformación
en los últimos tiempos, especialmente en lo que se refiere a las relaciones comerciales y a la
deslocalización de los productos y servicios, y donde los consumidores tienen la posibilidad
de intervenir de una manera decidida para readaptar la propuesta de la oferta, exigiéndose
para ello un mercado más solidario y sostenible. Así, para la efectiva prevención y protección
del consumidor, INCOEX desarrolla actuaciones de prevención y control en materia de consumo, entre otras y en lo que interesa al presente, a través del Laboratorio de Consumo de
Extremadura.
Así, con la finalidad de cumplir la optimización de recursos existentes, INCOEX aprovechará
mediante el presente la estructura y organización estable del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor ya existente a través de sus centros mancomunados. En este sentido,
de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de los Estatutos, el INCOEX podrá realizar
su actividad administrativa a través de sus órganos periféricos y de las distintas mancomunidades, a través del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor que dependerán
funcionalmente de la Dirección General del Instituto.
De esta forma, se podrá prestar un servicio público descentralizado, eficaz, funcional y especializado, al tiempo que se reducen costes.