Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2025061561)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca a una aspirante a la realización del ejercicio de la fase de oposición en ejecución de la Sentencia de 27 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento DFU n.º 891/2024.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
II
21248
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se convoca a una aspirante a la realización del ejercicio
de la fase de oposición en ejecución de la Sentencia de 27 de enero de 2025,
dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento DFU
n.º 891/2024. (2025061561)
En el procedimiento DFU derechos fundamentales n.º 891/2024 promovido por D.ª M.ª Pilar
Durán Mendoza contra la resolución de esta Dirección General por la que se desestima el
recurso de alzada presentado frente al acuerdo del tribunal de selección de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas
vacantes del Grupo III de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, categoría Técnico de Educación Infantil, ha devenido firme y ejecutable la
sentencia de 27 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz.
El Auto de fecha 5 de marzo de 2025, declaró la firmeza de la referida sentencia, requiriendo
a la Administración para que la lleve a puro y debido efecto.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la
ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del
órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia.
De conformidad con lo expuesto corresponde la ejecución de la sentencia dictada el 27 de
enero de 2025, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública por ser el órgano que
dictó la disposición origen del proceso y el competente por razón de la materia. Actualmen-
Lunes 21 de abril de 2025
II
21248
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se convoca a una aspirante a la realización del ejercicio
de la fase de oposición en ejecución de la Sentencia de 27 de enero de 2025,
dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento DFU
n.º 891/2024. (2025061561)
En el procedimiento DFU derechos fundamentales n.º 891/2024 promovido por D.ª M.ª Pilar
Durán Mendoza contra la resolución de esta Dirección General por la que se desestima el
recurso de alzada presentado frente al acuerdo del tribunal de selección de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas
vacantes del Grupo III de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, categoría Técnico de Educación Infantil, ha devenido firme y ejecutable la
sentencia de 27 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz.
El Auto de fecha 5 de marzo de 2025, declaró la firmeza de la referida sentencia, requiriendo
a la Administración para que la lleve a puro y debido efecto.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la
ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del
órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia.
De conformidad con lo expuesto corresponde la ejecución de la sentencia dictada el 27 de
enero de 2025, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública por ser el órgano que
dictó la disposición origen del proceso y el competente por razón de la materia. Actualmen-