Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Información Pública. (2025080647)
Anuncio de 7 de abril de 2025 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Robledo", en el término municipal de Losar de la Vera.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21552

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ANUNCIO de 7 de abril de 2025 por el que se somete a información pública
el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Robledo", en
el término municipal de Losar de la Vera. (2025080647)
El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Robledo”, junto con la “Sociedad de Pescadores Cuartos Vadillo”. Considerando que la naturaleza
de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de
pesca denominado “El Robledo” en el término municipal de Losar de la Vera, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias en el Servicio de
Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en los Servicios
Territoriales de Cáceres, c/ Arroyo Valhondo 2, 10071 – Cáceres.
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/directorio.html
Los límites y condiciones de la inclusión de la masa de agua son los siguientes:
— Masa de agua del coto de pesca “Charca Ermita de San Isidro” con las respectivas coordenadas UTM-ETRS89 de su muro en huso 30: X: 283.750 m Y: 4.438.200 m.
— Temporada de pesca (período de funcionamiento): Desde el 1 de junio hasta el 12 de
octubre.
— Días hábiles de pesca: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y regional.
— Cupo y talla de capturas por pescador y día: Ocho (8) tencas de 15 cm arriba por pescador y día.
— Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano, con un solo anzuelo sencillo. No se podrán ocupar puestos fijos si en el radio de cinco metros se observan basuras.
— Número de permisos diarios: En la Charca Ermita de San Isidro hasta doce (12) permisos, distribuidos en tres cuartas partes para la Sociedad y una cuarta parte para el resto
de pescadores.