Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061457)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST Plasencia-ST Valdeobispo, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Plasencia, Carcaboso y Valdeobispo (Cáceres). Expte.: AT-9246.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21159

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe ambiental y la valoración ambiental citados en el apartado Tercero
de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 22
de marzo de 2022, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de
2022, y en la valoración ambiental emitida por Resolución de fecha 18 de diciembre de 2023,
se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el
medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental indicado y en la documentación
ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las
mencionadas anteriormente.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del informe de impacto
ambiental simplificado.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.