Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061457)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, conversión a doble circuito, ST Plasencia-ST Valdeobispo, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Plasencia, Carcaboso y Valdeobispo (Cáceres). Expte.: AT-9246.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21156
— El órgano competente en materia de medio ambiente formuló informe de impacto ambiental simplificado favorable por Resolución de fecha 22 de marzo de 2022, publicada
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de 2022.
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de
medio ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 18 de diciembre de
2023, por la que determina que la ejecución de la modificación del proyecto planteada no implica la aparición de nuevas afecciones sobre el medio ambiente, considerándose innecesario
actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental formulado en su día; estableciendo además, que la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en
la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental de 22 de marzo
de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo
dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo
a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3,
de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Miércoles 16 de abril de 2025
21156
— El órgano competente en materia de medio ambiente formuló informe de impacto ambiental simplificado favorable por Resolución de fecha 22 de marzo de 2022, publicada
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 63, de 31 de marzo de 2022.
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de
medio ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 18 de diciembre de
2023, por la que determina que la ejecución de la modificación del proyecto planteada no implica la aparición de nuevas afecciones sobre el medio ambiente, considerándose innecesario
actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental formulado en su día; estableciendo además, que la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en
la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental de 22 de marzo
de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo
dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo
a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3,
de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de
noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.