Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061456)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 10,98 ha de olivar en el polígono 24, parcelas 111 y 146, a ubicar en el término municipal de Usagre (Badajoz), y promovido por Manuela Robustillo Domínguez. Expte.: IA23/1403.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

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la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero).
El art. 27.1 de las disposiciones normativas del Plan establece que, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el
cumplimento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas
de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el art. 12 y el
apéndice 7 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión del
recurso se realizará con cargo a la reserva establecida en dicho apéndice (unidad de
demanda RES_S6) con origen en la masa de agua “Zafra-Olivenza”.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 1248/2018).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión 1248/2018.
5. C
 on fecha 15 de mayo de 2024, se recibió del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca un informe en el que indicaban
que se trata de una superficie dedicada a cultivo leñoso permanente desde hace varias
décadas y sin presencia de arbolado ni vegetación forestal, por lo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima, por lo que informan favorablemente.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.