Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061456)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 10,98 ha de olivar en el polígono 24, parcelas 111 y 146, a ubicar en el término municipal de Usagre (Badajoz), y promovido por Manuela Robustillo Domínguez. Expte.: IA23/1403.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21111
mía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse
la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten
con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. No se
realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente
en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse
mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la
aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo
en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y
reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy
permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se
deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva
91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español
en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
Miércoles 16 de abril de 2025
21111
mía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse
la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten
con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. No se
realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente
en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá
estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse
mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la
aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo
en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y
reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy
permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se
deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva
91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español
en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).