Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061456)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 10,98 ha de olivar en el polígono 24, parcelas 111 y 146, a ubicar en el término municipal de Usagre (Badajoz), y promovido por Manuela Robustillo Domínguez. Expte.: IA23/1403.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21108

técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.


— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022
de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales,
las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito
de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.



— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el
cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de
los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita
en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y
servidumbre de riego.

4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.


— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación
por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestre.



— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos
de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.



— Se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre,
sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su
utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.



— Si durante la ejecución de las obras se hubiesen hallado restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura.



— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,