Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061456)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 10,98 ha de olivar en el polígono 24, parcelas 111 y 146, a ubicar en el término municipal de Usagre (Badajoz), y promovido por Manuela Robustillo Domínguez. Expte.: IA23/1403.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21106

En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo
total previsto de 19.092,48 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de
la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se produjeron molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos, que desaparecieron una vez concluidas.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra fue una
obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del
promotor; 19.092,48 m3/año, para el riego de una superficie de 10,98 ha de olivos.
En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en