Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061458)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Salvatierra de los Barros, cuya promotora es Avícolas Cabar, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21136
Los purines tampoco podrán esparcirse sobre zonas de concentración (leks) y reproducción de aves esteparias, especialmente avutardas, al menos durante los periodos
en los que éstas se produzcan. Para conocer la ubicación de estas zonas se deberá
contactar con el Agente del Medio Natural de la zona, cada vez que se programen
estos trabajos, durante toda la vida útil de la explotación.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las naves. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la
pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad
del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo
o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este Organismo,
con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona.
Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada como laboratorio
de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por
Miércoles 16 de abril de 2025
21136
Los purines tampoco podrán esparcirse sobre zonas de concentración (leks) y reproducción de aves esteparias, especialmente avutardas, al menos durante los periodos
en los que éstas se produzcan. Para conocer la ubicación de estas zonas se deberá
contactar con el Agente del Medio Natural de la zona, cada vez que se programen
estos trabajos, durante toda la vida útil de la explotación.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las naves. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la
pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad
del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo
o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este Organismo,
con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona.
Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada como laboratorio
de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por