Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2025061380)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025
21075
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones
sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente
al ejercicio 2025. (2025061380)
Mediante Orden de 15 de mayo de 2020 de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a
otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas (DOE
número 94, de 18 de mayo), modificada por Orden de 12 de marzo de 2025 (DOE número 54
de 19 de marzo).
El artículo 6 de la dicha orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será
el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, regulado en el capítulo II del
título II del referido Cuerpo legal.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva el cual se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la secretaria competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades
públicas vinculadas o dependiente de las mismas.
De acuerdo con dicha previsión legal y de conformidad con lo establecido en el Decreto de
la Presidenta 77/2023, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde a la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Por Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación
de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero de 2025) se establecen y regulan los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 desde el 1 de enero de 2025 hasta,
en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2025. En el artículo 5.4 se establecen los criterios específicos de
la prórroga del estado de gastos referidos a los créditos del capítulo IV que afectan a estas
subvenciones.
Miércoles 16 de abril de 2025
21075
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones
sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente
al ejercicio 2025. (2025061380)
Mediante Orden de 15 de mayo de 2020 de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a
otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas (DOE
número 94, de 18 de mayo), modificada por Orden de 12 de marzo de 2025 (DOE número 54
de 19 de marzo).
El artículo 6 de la dicha orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será
el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, regulado en el capítulo II del
título II del referido Cuerpo legal.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva el cual se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución
del titular de la secretaria competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades
públicas vinculadas o dependiente de las mismas.
De acuerdo con dicha previsión legal y de conformidad con lo establecido en el Decreto de
la Presidenta 77/2023, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde a la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Por Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación
de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero de 2025) se establecen y regulan los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 desde el 1 de enero de 2025 hasta,
en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2025. En el artículo 5.4 se establecen los criterios específicos de
la prórroga del estado de gastos referidos a los créditos del capítulo IV que afectan a estas
subvenciones.