Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025050053)
Orden de 8 de abril de 2025 por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 74

21182

Miércoles 16 de abril de 2025

El Decreto 49/2022, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de
29 de octubre, del sistema de préstamo de libros de texto de Extremadura y material escolar
para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
En su artículo 27, apartado 3 se establece que “la cuantía por alumno/a, que incluye los libros
de texto y material escolar, tanto en formato impreso como digital incluidas las licencias correspondientes, ya sean comercializados o de elaboración propia, se determinará anualmente
mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de educación para
los centros públicos y privados concertados”.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía para libros de texto.
Fijar para el curso 2025-2026 como cuantía por alumno/a prestatario/a de libros de texto,
120 euros para Educación Primaria y, 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Artículo 2. Cuantía para material escolar y didáctico.
Fijar para el curso 2025-2026 como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar,
30 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.
Artículo 3. Eficacia y recursos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 102 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello,
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se considere procedente.
Mérida, 8 de abril de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
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