Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025040046)
Extracto del Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 74

20900

Miércoles 16 de abril de 2025

c) Anualidad 2027:
— Importe total: 3.133.543 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.789.089 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 149.217 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 195.237 €.
La cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder será por los importes previstos en la citada tabla, y de acuerdo con su desglose e imputación previsto, conforme dispone
la disposición adicional segunda apartado octavo del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) del decreto de bases reguladoras y del presente extracto según se
refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0714325 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud,
o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad, de proyecto para el que se solicita financiación y de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) aprobados en la presente convocatoria, e incorporados como anexos I, II, III y IV al presente decreto, así como
la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en
el citado punto de acceso general electrónico.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Mérida, 2 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL
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