Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0034)
Acuerdo de 30 de enero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas para el ajuste de las condiciones de implantación de instalaciones y construcciones agropecuarias vinculadas en el Suelo No Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
21190
Miércoles 16 de abril de 2025
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 30 de
enero de 2025, se modifican los artículos 4.4.4.1, 4.4.4.5 y 4.4.4.6 de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
ARTÍCULO 4.4.4.1 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN SNUC
A. DELIMITACIÓN.
Son los incluidos en los planos de ordenación con esta categoría. Corresponde a suelos que
no presentan especiales características a proteger pero que exceden de los suelos incorporados al desarrollo urbanístico.
En las zonas afectadas por la zona de policía de cauces cualquier actuación queda condicionada al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que podrá limitar
tanto las condiciones de edificación como de uso.
B. CONDICIONES DE USO.
Los usos admisibles en esta categoría de suelo son los que para ella se indican expresamente en el Artículo.
4.4.3.3 de la presente normativa, con las siguientes condiciones complementarias.
I. USOS ORDINARIOS PERMITIDOS.
Todos.
II. USOS EXCEPCIONALES PERMITIDOS.
A Construcciones e instalaciones vinculadas a los usos ordinarios del Suelo Rústico:
Todos.
III. USOS EXCEPCIONALES AUTORIZABLES.
A. Comunicaciones: Redes, terminales y aparcamientos.
B. Equipamiento:
1. A
ctividades científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que
sean propias del suelo rústico.
21190
Miércoles 16 de abril de 2025
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 30 de
enero de 2025, se modifican los artículos 4.4.4.1, 4.4.4.5 y 4.4.4.6 de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
ARTÍCULO 4.4.4.1 CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN SNUC
A. DELIMITACIÓN.
Son los incluidos en los planos de ordenación con esta categoría. Corresponde a suelos que
no presentan especiales características a proteger pero que exceden de los suelos incorporados al desarrollo urbanístico.
En las zonas afectadas por la zona de policía de cauces cualquier actuación queda condicionada al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que podrá limitar
tanto las condiciones de edificación como de uso.
B. CONDICIONES DE USO.
Los usos admisibles en esta categoría de suelo son los que para ella se indican expresamente en el Artículo.
4.4.3.3 de la presente normativa, con las siguientes condiciones complementarias.
I. USOS ORDINARIOS PERMITIDOS.
Todos.
II. USOS EXCEPCIONALES PERMITIDOS.
A Construcciones e instalaciones vinculadas a los usos ordinarios del Suelo Rústico:
Todos.
III. USOS EXCEPCIONALES AUTORIZABLES.
A. Comunicaciones: Redes, terminales y aparcamientos.
B. Equipamiento:
1. A
ctividades científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que
sean propias del suelo rústico.