Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0033)
Acuerdo de 27 de febrero de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navas del Madroño para disminuir la distancia mínima obligatoria a suelo urbano que deben guardar las edificaciones de nueva planta que se sitúen en suelo no urbanizable, estableciéndose en 50 m.
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NÚMERO 74
Miércoles 16 de abril de 2025

21206

La modificación ha seguido hasta la fecha la tramitación prevista en los artículos 49 de la
LOTUS y 60 del RGLOTUS para la modificación de las determinaciones de la ordenación
estructural del planeamiento urbanístico municipal.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Aunque no se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el
artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, de
forma posterior a su redacción se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación puntual es establecer en 50 m el parámetro
relativo a la distancia mínima a suelo urbano que deben guardar las edificaciones de nueva
planta situadas en el suelo no urbanizable (suelo rústico), creándose a tal efecto el art.
8.2.13 en las normas urbanísticas municipales.
El artículo 66 de la LOTUS contempla que, en suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación territorial o urbanística, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menos de 300
m del límite del suelo urbano o urbanizable, exceptuándose esta regla para una serie de
supuestos. Así, la propuesta presentada es viable, al otorgar el artículo 66 de la LOTUS
una prevalencia al planeamiento respecto de las determinaciones que sobre el parámetro
modificado establece la propia ley. En el mismo sentido se pronuncia el apartado 2.º. e)
de la disposición transitoria segunda, que establece que la regulación dispuesta en el art.
66 se entenderá de aplicación en cuanto el planeamiento no lo hubiera regulado de forma
diferente.
No obstante, no debe perderse de vista la regulación que se hace en el artículo 65.3 de la
LOTUS del riesgo de formación de nuevo tejido urbano, existiendo dicho riesgo cuando, entre otras cuestiones, existan de forma previa más de 3 edificaciones que resulten inscritas,
total o parcialmente, en un círculo de 150 m de radio. Aunque la propuesta es compatible
con el régimen urbanístico vigente, se advierte que la entrada en vigor de la nueva medida
puede desembocar en una ineficacia en cuanto a su aplicación debido a las limitaciones
establecidas en el art. 65.3.d de la LOTUS respecto del riesgo de formación de nuevo tejido
urbano, ya que sólo será aplicable a las instalaciones y/o edificaciones contempladas en las
reglas 5.ª y 6.ª del artículo 65.3.d de la LOTUS.