Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Elección De Plazas. (2025061503)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo III de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20332
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica
del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
2. L
a persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo del mismo
cuerpo y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado
en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por médico de Atención Primaria del Servicio Extremeño
de Salud o el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona
interesada.
E
n los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su
citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá ser
contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
E
l informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Martes 15 de abril de 2025
20332
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica
del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
2. L
a persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo del mismo
cuerpo y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado
en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por médico de Atención Primaria del Servicio Extremeño
de Salud o el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona
interesada.
E
n los demás casos, las personas aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su
citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá ser
contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
E
l informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.