Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061416)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20505
2. N
ATURALEZA DE LOS DATOS Y FINALIDAD DEL TRATAMIENTO.
Se recogerán y tratarán los datos estrictamente necesarios para las finalidades indicadas a
continuación.
Los datos de carácter personal recopilados y voluntariamente facilitados serán utilizados con
las siguientes finalidades:
— Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de las actuaciones de suministro de información sobre la
materia de que disponga a la Universidad de Extremadura que asume, así como para la
conservación y custodia de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
aportados, así como de la ejecución de las necesarias actuaciones de seguimiento y
control.
En concreto, los tratamientos de datos de carácter personal a realizar consistirán en: conservación, consulta, difusión y comunicación.
El tratamiento se realizará en sus propios locales y sistemas: Gestión de la documentación/
información en papel y/o electrónica.
— Por la Universidad de Extremadura, para cumplir sus obligaciones en el desarrollo de las
actividades relativas a la realización de jornadas con productores y encuestas de costes
de explotaciones realizadas y del análisis de éstas. También en lo referente a la elaboración, conservación y custodia de la documentación justificativa de la aplicación de los
fondos aportados.
En concreto, los tratamientos de datos de carácter personal a realizar consistirán en: recogida; registro; estructuración; modificación; conservación, consulta, difusión, limitación,
supresión y comunicación.
El tratamiento se realizará en sus propios locales y sistemas: Gestión de la documentación/
información en papel y/o electrónica, también telefónica.
Para el cumplimiento del deber de información (primera capa de información básica) en supuestos como el presente donde existe limitación de espacio (mail, WhatsApp, etc.), o se
lleva a cabo por medio de una alocución telefónica, resulta imprescindible, también, dejar
constancia del cumplimiento del deber de información en el tratamiento de datos, así como de
la aceptación del interesado del medio utilizado; precisar que dicha constancia será siempre
necesaria con independencia de la legitimación para el tratamiento (obligación legal, consentimiento del interesado, etc.), puesto que la Administración debe contar con la capacidad de
acreditar el cumplimiento del deber de información.
Martes 15 de abril de 2025
20505
2. N
ATURALEZA DE LOS DATOS Y FINALIDAD DEL TRATAMIENTO.
Se recogerán y tratarán los datos estrictamente necesarios para las finalidades indicadas a
continuación.
Los datos de carácter personal recopilados y voluntariamente facilitados serán utilizados con
las siguientes finalidades:
— Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de las actuaciones de suministro de información sobre la
materia de que disponga a la Universidad de Extremadura que asume, así como para la
conservación y custodia de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
aportados, así como de la ejecución de las necesarias actuaciones de seguimiento y
control.
En concreto, los tratamientos de datos de carácter personal a realizar consistirán en: conservación, consulta, difusión y comunicación.
El tratamiento se realizará en sus propios locales y sistemas: Gestión de la documentación/
información en papel y/o electrónica.
— Por la Universidad de Extremadura, para cumplir sus obligaciones en el desarrollo de las
actividades relativas a la realización de jornadas con productores y encuestas de costes
de explotaciones realizadas y del análisis de éstas. También en lo referente a la elaboración, conservación y custodia de la documentación justificativa de la aplicación de los
fondos aportados.
En concreto, los tratamientos de datos de carácter personal a realizar consistirán en: recogida; registro; estructuración; modificación; conservación, consulta, difusión, limitación,
supresión y comunicación.
El tratamiento se realizará en sus propios locales y sistemas: Gestión de la documentación/
información en papel y/o electrónica, también telefónica.
Para el cumplimiento del deber de información (primera capa de información básica) en supuestos como el presente donde existe limitación de espacio (mail, WhatsApp, etc.), o se
lleva a cabo por medio de una alocución telefónica, resulta imprescindible, también, dejar
constancia del cumplimiento del deber de información en el tratamiento de datos, así como de
la aceptación del interesado del medio utilizado; precisar que dicha constancia será siempre
necesaria con independencia de la legitimación para el tratamiento (obligación legal, consentimiento del interesado, etc.), puesto que la Administración debe contar con la capacidad de
acreditar el cumplimiento del deber de información.