Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061416)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001.
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NÚMERO 73

20503

Martes 15 de abril de 2025

ANEXO II
ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. LEGISLACIÓN

APLICABLE. CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
Las partes que suscriben el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
PARA UN ESTUDIO DE COSTES DE PRODUCCIÓN DE TOMATE PARA TRANSFORMACIÓN, ACEITUNA MANZANILLA CACEREÑA Y ARROZ EN EXTREMADURA, SU VIABILIDAD Y SU INCIDENCIA ECONÓMICA EN LAS ZONAS RURALES DONDE SE PRODUCEN, se comprometen y obligan
a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que
traten en la ejecución de las actividades que desarrollen y a cumplir, adecuadamente y en
todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD),
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal, así como lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en
adelante RGPD).
El artículo 26 del RGPD, que refleja la definición del artículo 4, punto 7, del RGPD, establece
que “cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios
del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento”. La participación conjunta por medio de una decisión común como ocurre en el presente Acuerdo implica decidir
conjuntamente y conlleva una intención común, y representa la interpretación más habitual
del término conjuntamente incluido en el artículo 26 del RGPD. Asimismo, la existencia de
corresponsabilidad no implica necesariamente una responsabilidad idéntica de los distintos
participantes involucrados en el tratamiento de los datos personales. Más bien al contrario:
el TJUE ha aclarado que las partes pueden participar en distintas fases del tratamiento y en
distinto grado. Por tanto, el nivel de responsabilidad de cada una debe evaluarse en función
de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto.
Pues bien, consecuencia de los fines de interés común y las actividades a ejecutar por ambas
partes en el marco del citado Convenio, en relación con el posible tratamiento de datos de carácter personal en su desarrollo, y a efectos de lo previsto en el artículo 26 del RGPD y el resto
de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el presente Anexo, así como