Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061394)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Alsa Buses Extremadura, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-023, durante los años 2024 a 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20477

cuantía correspondiente, siendo de aplicación el correspondiente criterio de graduación del
incumplimiento previsto en el Decreto 83/2017. En la tramitación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones
practicadas por la colaboradora, quedará garantizado, en todo caso, el derecho de la misma
a un trámite de audiencia por un plazo de diez días.
En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos,
o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no
imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente
forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto
de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación,
con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de
la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual,
acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos
a los servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de
descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario
en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles,
por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el
que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación
de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad
efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente,
firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión
adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones,
la aportación de los mismos al órgano concedente, dentro del plazo de quince días hábiles
a contar desde la reparación del equipo, mediante el documento resumen de la liquidación