Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061394)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Alsa Buses Extremadura, SLU", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-023, durante los años 2024 a 2025.
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NÚMERO 73
20480
Martes 15 de abril de 2025
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se
refiere el incumplimiento.
Undécima. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día
31 de diciembre de 2025, si bien su eficacia se retrotrae al día 18 de septiembre de 2024,
fecha de inicio de prestación del servicio, siendo susceptible asimismo, de conformidad con el
artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las
partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser
superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio
de colaboración pueda exceder de seis años.
La eficacia retroactiva otorgada al convenio se fundamenta en el artículo 39.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dado su carácter favorable para la interesada, existiendo, a la fecha a que se retrotrae la eficacia (18 de septiembre de 2024), el supuesto de hecho en que se basa el presente
instrumento de colaboración, no constando lesión a derechos o intereses legítimos de otras
personas.
Duodécima. Condición suspensiva de eficacia.
El presente convenio de colaboración queda sometido a la condición suspensiva de aprobación, para el año 2025, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se
extienden en doble ejemplar en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería de
Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Empresa Colaboradora,
D. FRANCISCO MANUEL FERNÁNDEZ LLAMAS
20480
Martes 15 de abril de 2025
d. E
l incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se
refiere el incumplimiento.
Undécima. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día
31 de diciembre de 2025, si bien su eficacia se retrotrae al día 18 de septiembre de 2024,
fecha de inicio de prestación del servicio, siendo susceptible asimismo, de conformidad con el
artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las
partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser
superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio
de colaboración pueda exceder de seis años.
La eficacia retroactiva otorgada al convenio se fundamenta en el artículo 39.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dado su carácter favorable para la interesada, existiendo, a la fecha a que se retrotrae la eficacia (18 de septiembre de 2024), el supuesto de hecho en que se basa el presente
instrumento de colaboración, no constando lesión a derechos o intereses legítimos de otras
personas.
Duodécima. Condición suspensiva de eficacia.
El presente convenio de colaboración queda sometido a la condición suspensiva de aprobación, para el año 2025, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se
extienden en doble ejemplar en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería de
Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Empresa Colaboradora,
D. FRANCISCO MANUEL FERNÁNDEZ LLAMAS