Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20671
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por
las normas establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2024, por la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de
aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores
y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la
Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral,
están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda
concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales o a 20.000,00 euros en el sector agrícola, conforme los
reglamentos (UE) anteriormente mencionados.
3. R
especto estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración
responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual
y los dos anteriores).
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Líneas de ayudas convocadas.
Las líneas de ayudas convocadas en la presente convocatoria son las siguientes:
— Línea I: Incorporación al mercado laboral; esta línea irá destinada a subvencionar aquellos primeros contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes pertenecientes al
Martes 15 de abril de 2025
20671
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por
las normas establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2024, por la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de
aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores
y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la
Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral,
están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda
concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales o a 20.000,00 euros en el sector agrícola, conforme los
reglamentos (UE) anteriormente mencionados.
3. R
especto estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración
responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual
y los dos anteriores).
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Líneas de ayudas convocadas.
Las líneas de ayudas convocadas en la presente convocatoria son las siguientes:
— Línea I: Incorporación al mercado laboral; esta línea irá destinada a subvencionar aquellos primeros contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes pertenecientes al