Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20687

IBAN

*Nota: Cuenta activa en la Tesorería General de Junta de Extremadura. En el caso de no tener
activa ningún número de cuanta bancario en el Sistema de Tercero de la Junta de Extremadura, por
favor, proceda a su alta a través del trámite “alta a Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA
OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS
PÚBLICAS SOLICITADAS Y RECIBIDAS
Quien suscribe DECLARA que la entidad a la que representa
1º. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en
cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la
eficacia de un convenio, ni esta sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.
c) No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No se encuentra incursa en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la
normativa vigente.
e) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes o no tener deudas con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma.
f) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
g) Se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que
hubiesen concurrido aquéllas.