Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2025061498)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025

20669

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la
integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido
al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante
su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2025.
(2025061498)

Con fecha 6 de marzo de 2024 se publicó la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social
de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores
de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral
(DOE núm. 46). Consecuentemente con ello, la presente resolución constituye la convocatoria
de estas subvenciones para la anualidad 2025.
El artículo 4.1 de la citada Orden de 29 de febrero de 2024, dispone que la concesión de estas
ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar
la integración social mediante la incorporación o mantenimiento en el mercado laboral de menores y jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores
de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en
dicho mercado laboral.
De otro lado, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera
que el artículo 23.1 establece que, la convocatoria será aprobada por resolución del titular
de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades
públicas vinculadas o dependientes de la misma.
A tal efecto, en el apartado 3 del antes dicho artículo 4, se establece que el procedimiento
de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por
Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de
menores, dicha resolución se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la citada Orden
y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, en la dirección web
http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Hay que tener en cuenta que, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por
el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la