Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
20656
Martes 15 de abril de 2025
7.- Cuantía solicitada:
8.- Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar realizados
por el o la profesional correspondiente. (informes médicos, sociales o educativos).
En caso de no haberse realizado el gasto, un presupuesto relativo al coste global de la atención
requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su
caso los correspondientes a materiales o aparatos que requiera la propia intervención o
tratamiento en su caso, y todos los conceptos administrativos y de seguimiento del tratamiento
o intervención.
Factura y justificante de pago de valor probatorio, si ya se ha realizado el gasto.
Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción de otras
ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total
de acuerdo con el artículo 15, conforme al Anexo II de este Decreto.
9.- Comprobación de datos de oficio por la Administración:
COMPROBACIÓN DE OFICIO DE DATOS
La Comunidad Autónoma de Extremadura consultará, por medios
electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería
competente en materia de acogimiento familiar, por la que se
acredite la formalización del acogimiento familiar bajo
cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 173
bis del Código Civil.
Documentación acreditativa de la representación de la persona
acogedora interesada, en su caso.
En el caso de que se acredite la representación a través de
poder notarial, Código Seguro de Verificación (CSV) del poder
notarial en el caso de este hubiera sido elevado a escritura
pública para permitir la consulta de oficio por el órgano gestor
a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, si han
sido otorgados con posterioridad al 05/06/2014.
ME OPONGO A LA
CONSULTA
10.- Documentación que no se acompaña por haber sido ya aportada en otro expediente de
cualquier Administración:
20656
Martes 15 de abril de 2025
7.- Cuantía solicitada:
8.- Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud
Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar realizados
por el o la profesional correspondiente. (informes médicos, sociales o educativos).
En caso de no haberse realizado el gasto, un presupuesto relativo al coste global de la atención
requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su
caso los correspondientes a materiales o aparatos que requiera la propia intervención o
tratamiento en su caso, y todos los conceptos administrativos y de seguimiento del tratamiento
o intervención.
Factura y justificante de pago de valor probatorio, si ya se ha realizado el gasto.
Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción de otras
ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total
de acuerdo con el artículo 15, conforme al Anexo II de este Decreto.
9.- Comprobación de datos de oficio por la Administración:
COMPROBACIÓN DE OFICIO DE DATOS
La Comunidad Autónoma de Extremadura consultará, por medios
electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería
competente en materia de acogimiento familiar, por la que se
acredite la formalización del acogimiento familiar bajo
cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 173
bis del Código Civil.
Documentación acreditativa de la representación de la persona
acogedora interesada, en su caso.
En el caso de que se acredite la representación a través de
poder notarial, Código Seguro de Verificación (CSV) del poder
notarial en el caso de este hubiera sido elevado a escritura
pública para permitir la consulta de oficio por el órgano gestor
a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, si han
sido otorgados con posterioridad al 05/06/2014.
ME OPONGO A LA
CONSULTA
10.- Documentación que no se acompaña por haber sido ya aportada en otro expediente de
cualquier Administración: