Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061497)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73

20639

Martes 15 de abril de 2025

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se
aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios
derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad
bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2025. (2025061497)
Con fecha 18 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos
extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad
bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la primera convocatoria. (DOE núm. 224), consecuentemente con ello, la presente resolución
constituye la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2025.
El artículo 4.1 del citado Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras, dispone
que la concesión de estas ayudas será otorgada por el procedimiento excepcional de conce­
sión directa me­diante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán
irse conce­diendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas in­
teresadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto, siempre
que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen
en la convocatoria.
De otro lado, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera
que el artículo 23.1 establece que, la convocatoria será aprobada por resolución del titular
de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades
públicas vinculadas o dependientes de la misma.
A tal efecto, en el apartado 3 del antes dicho artículo 4 del citado Decreto 134/2024, de 29 de
octubre, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará a instancia de la
parte interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de meno­
res y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Da­
tos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ),
en

el

Portal

de

Sub­
venciones

de

la

Comunidad

Autónoma

de

Extremadura