Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061428)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
19891
Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la presente convocatoria y la
resolución de concesión de ayuda.
b) Comunicar a la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta, el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la presente convocatoria dentro de los 10 días siguientes
a la fecha en la que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de Igualdad y
Conciliación de la Presidencia de la Junta, en los términos y forma establecidos en el
resuelvo decimocuarto de la presente Resolución.
d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimoterero de la presente Resolución.
e) M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio
de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación.
g) Comunicar a la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto
subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
h) A
creditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Lunes 14 de abril de 2025
19891
Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la presente convocatoria y la
resolución de concesión de ayuda.
b) Comunicar a la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta, el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la presente convocatoria dentro de los 10 días siguientes
a la fecha en la que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de Igualdad y
Conciliación de la Presidencia de la Junta, en los términos y forma establecidos en el
resuelvo decimocuarto de la presente Resolución.
d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimoterero de la presente Resolución.
e) M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio
de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación.
g) Comunicar a la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto
subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
h) A
creditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la