Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061405)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Deutz Spain", a realizar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA24/0096.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20070

El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
— Con fecha 6 de agosto de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa
que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
No obstante, se comprueba que la parcela 26 del polígono 2 es colindante en su extremo
sur al dominio público pecuario “Vereda del Pozuelo”, la cual se encuentra clasificada
mediante Orden de 9 de abril de 1960, publicada en el BOE n.º 97 de 22 de abril de
1960. Ante ello, cualquier actuación en esa zona relativa a la citada actividad deberá
respetar los límites de la mencionada vía pecuaria.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de
23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo, Ley 6/2015 de 24 de marzo), da traslado
para su conocimiento y efectos oportunos.
— El Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras con fecha 13
de agosto de 2024 informa que las instalaciones que se pretenden no afectan a ninguna
carretera titularidad de esa Administración.
— El Servicio de Regadíos informa con fecha 26 de agosto de 2024 que la parcela donde
se ubica el proyecto no está incluida en Zonas Regables de Extremadura declaradas de
Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares,
no siendo, por tanto, de aplicación la siguiente normativa:


• Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.



• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.



• Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
Nación o Singulares, siendo así, que este Servicio no se considera órgano gestor de
intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
En virtud de cuanto antecede, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.