Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061406)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de balsa de evaporación de efluentes de bodega de vinos, en el término municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales. Expte.: IA24/1922.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20107
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
— La actividad proyectada también es una actividad de gestión de residuos (repaso de
alperujos y evaporación de aguas oleosas), debiendo atender a las obligaciones que
como tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, De 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una
potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto
de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07.
— Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en la balsa de evaporación,
al objeto de garantizar una correcta impermeabilización. Además, se deberá
inspeccionar regularmente las arquetas de toma de muestras del sistema de drenaje
y los piezómetros.
— Se procurará que en las balsas de almacenamiento de alperujos y en la balsa de
evaporación se incorporen elementos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna silvestre. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben
cumplir las siguientes características:
Lunes 14 de abril de 2025
20107
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
— La actividad proyectada también es una actividad de gestión de residuos (repaso de
alperujos y evaporación de aguas oleosas), debiendo atender a las obligaciones que
como tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, De 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una
potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto
de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07.
— Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en la balsa de evaporación,
al objeto de garantizar una correcta impermeabilización. Además, se deberá
inspeccionar regularmente las arquetas de toma de muestras del sistema de drenaje
y los piezómetros.
— Se procurará que en las balsas de almacenamiento de alperujos y en la balsa de
evaporación se incorporen elementos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna silvestre. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben
cumplir las siguientes características: