Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061406)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de balsa de evaporación de efluentes de bodega de vinos, en el término municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales. Expte.: IA24/1922.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025



20104

— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura
(Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen
las épocas de peligro de incendios forestales.



— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada
por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de
Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.



— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se
han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.



— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física
y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación
del medio.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

b. M
 edidas en la fase de construcción.


— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda
la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.



— Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra a
la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.