Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2025061491)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20267

j) La condición de que el familiar esté a cargo directo de la persona solicitante y que no
desempeñe actividad retribuida se acreditará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I de esta convocatoria.
Quinta. Procedimiento.
1. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de las solicitudes, la
Subdirección de Administración de Personal y Prevención de Riesgos Laborales una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes, remitirá las solicitudes a
los responsables de las Unidades o Servicios donde presten sus servicios, al objeto de que
emitan, en el plazo de 10 días, un informe específico sobre la viabilidad del desempeño del
puesto de trabajo mediante la modalidad no presencial de teletrabajo. Igualmente deberán
hacer constar el número máximo de puestos de trabajo que en su Unidad o Servicio pueden
ser susceptibles de prestarse en dicha modalidad.
2. Recibido este informe y aplicados los criterios de selección en aquellos casos en que sea necesario, la Dirección General de Recursos Humanos emitirá resolución en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura. Esta resolución deberá ser notificada a los interesados.
3. T
 ranscurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, deberá considerarse la
misma desestimada por silencio administrativo.
4. L
 a resolución de la Dirección General de Recursos Humanos autorizando o denegando el
teletrabajo, agota la vía administrativa.
5. L
 a resolución de autorización del teletrabajo determinará la fecha de inicio de este sistema
de prestación de servicios.
Sexta. Duración y distribución de la jornada.
1. L
 a duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiese
hecho constar en la resolución de autorización.
2. E
 l profesional que haya sido autorizado para el desempeño del teletrabajo deberá llevar
a cabo una prueba coordinada con el servicio de informática para el alta del entorno de
trabajo, pudiendo quedar en suspenso la autorización si se detectan deficiencias. Si transcurridos 15 días, no se hubieran subsanado, se dictará resolución dejando sin efecto la
autorización.
3. L
 a jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma
no presencial mediante la fórmula del teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial de acuerdo con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje. No obs-