Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2025061491)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20270
2. E
n el caso de que la Unidad Básica de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.
La falta de adopción de esas medidas podrá dar lugar a la revisión de la autorización del
teletrabajo.
Décima. Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
1. L
as personas titulares de los servicios o unidades administrativas serán las responsables
de determinar las tareas concretas a desempeñar, así como los objetivos a conseguir, por
el personal empleado público que preste servicios en régimen de teletrabajo, así como de
la realización de unos cuestionarios con la fijación de los indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. Los cuestionarios se
elaborarán con la periodicidad que cada titular del servicio o unidad determine conveniente, debiendo darse traslado a la Dirección General de Recursos Humanos en aquellos casos
en que se haya puesto de manifiesto que no se estén cumpliendo las tareas y/o alcanzando
los objetivos previamente fijados.
2. A
simismo, los titulares de los servicios o unidades administrativas serán los encargados de
la realización de un informe de evaluación de acuerdo con los indicadores o mecanismos de
medición fijados conforme al párrafo anterior. Este informe será remitido anualmente a la
Dirección General de Recursos Humanos debiendo notificarse a la persona teletrabajadora.
3. E
n caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han
de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan el
correcto desempeño de su puesto de trabajo y no puedan solucionarse el mismo día o al
siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase de
forma inmediata a prestar servicios en modalidad presencial en su centro de trabajo hasta
tanto sean resueltos.
4. Todo ello sin perjuicio de que se adopten los procedimientos conducentes a la suspensión o
reversión de la autorización del teletrabajo, según las circunstancias concurrentes, previstos en las cláusulas sexta y séptima de la Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director
Gerente.
Undécima. Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en aplicación de la presente resolución deben efectuarse con
los profesionales autorizados para el teletrabajo, se entenderán válidamente realizadas cuando se envíen a la dirección de correo electrónico indicada por la persona solicitante en el formulario de solicitud al que se refiere la base tercera.
Lunes 14 de abril de 2025
20270
2. E
n el caso de que la Unidad Básica de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.
La falta de adopción de esas medidas podrá dar lugar a la revisión de la autorización del
teletrabajo.
Décima. Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
1. L
as personas titulares de los servicios o unidades administrativas serán las responsables
de determinar las tareas concretas a desempeñar, así como los objetivos a conseguir, por
el personal empleado público que preste servicios en régimen de teletrabajo, así como de
la realización de unos cuestionarios con la fijación de los indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. Los cuestionarios se
elaborarán con la periodicidad que cada titular del servicio o unidad determine conveniente, debiendo darse traslado a la Dirección General de Recursos Humanos en aquellos casos
en que se haya puesto de manifiesto que no se estén cumpliendo las tareas y/o alcanzando
los objetivos previamente fijados.
2. A
simismo, los titulares de los servicios o unidades administrativas serán los encargados de
la realización de un informe de evaluación de acuerdo con los indicadores o mecanismos de
medición fijados conforme al párrafo anterior. Este informe será remitido anualmente a la
Dirección General de Recursos Humanos debiendo notificarse a la persona teletrabajadora.
3. E
n caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han
de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan el
correcto desempeño de su puesto de trabajo y no puedan solucionarse el mismo día o al
siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase de
forma inmediata a prestar servicios en modalidad presencial en su centro de trabajo hasta
tanto sean resueltos.
4. Todo ello sin perjuicio de que se adopten los procedimientos conducentes a la suspensión o
reversión de la autorización del teletrabajo, según las circunstancias concurrentes, previstos en las cláusulas sexta y séptima de la Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director
Gerente.
Undécima. Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en aplicación de la presente resolución deben efectuarse con
los profesionales autorizados para el teletrabajo, se entenderán válidamente realizadas cuando se envíen a la dirección de correo electrónico indicada por la persona solicitante en el formulario de solicitud al que se refiere la base tercera.