Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061429)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

19913

g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) L
 as retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón
de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las
retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las
actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
Tercero. Financiación.
1. L
 a cuantía total de la presente convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000,00
euros) y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados
de forma automática para el ejercicio 2025, imputándose a la aplicación presupuestaria
02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 “Pacto de Estado contra la Violencia de
Género”, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia
de Género.
2. L
 a cuantía total de la presente convocatoria de subvenciones podrá aumentarse en función
de las disponibilidades presupuestarias hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Concurrencia de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022,
las subvenciones previstas en esta resolución serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, siempre que el importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste
de la actividad subvencionable.