Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061429)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

19929

c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Igualdad y
Conciliación en los términos y forma establecidos en el resuelvo decimosexto de la presente resolución.
d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la presente resolución.
e) M
 antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio
de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación.
g) Comunicar a la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de
otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como
la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la
ayuda.
h) A
 creditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. La comprobación se realizará de
oficio por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de
la Secretaría General de Igualdad y Conciliación conforme a lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la presente Resolución.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaria General de
Igualdad y Conciliación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como