Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061429)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
19919
no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona que
ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.
e. Acreditación de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
f. D
eclaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. D
eclaración responsable de las subvenciones solicitadas, concedidas o en trámite de
concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la
misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia o, en su caso, Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma
finalidad.
h. Alta de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. No será necesario aportar este modelo si como consecuencia de
pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos
y bancarios por los que de nuevo se optara para el cobro.
i. Documentación necesaria para proceder a la valoración de acuerdo a los criterios que se
exponen en la presente convocatoria.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de
Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración prevista en el
resuelvo undécimo de la presente resolución, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución debidamente motivada sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
3. L
a concesión de estas subvenciones se realizará por la persona titular de la Secretaria
General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de conformidad con la
Lunes 14 de abril de 2025
19919
no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido modificados. En este supuesto, la persona que
ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.
e. Acreditación de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
f. D
eclaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. D
eclaración responsable de las subvenciones solicitadas, concedidas o en trámite de
concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la
misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia o, en su caso, Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma
finalidad.
h. Alta de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. No será necesario aportar este modelo si como consecuencia de
pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos
y bancarios por los que de nuevo se optara para el cobro.
i. Documentación necesaria para proceder a la valoración de acuerdo a los criterios que se
exponen en la presente convocatoria.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de
Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración prevista en el
resuelvo undécimo de la presente resolución, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución debidamente motivada sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
3. L
a concesión de estas subvenciones se realizará por la persona titular de la Secretaria
General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de conformidad con la