Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061401)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de RCD, cuyo titular es Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20061
2. A
las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y el informe de medición acústica que justifique el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Licencia de obra.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado a.8.
e) C
ontrato vigente con gestor autorizado para el tratamiento de residuos de construcción
y demolición
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el
tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la
actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
Lunes 14 de abril de 2025
20061
2. A
las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y el informe de medición acústica que justifique el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Licencia de obra.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado a.8.
e) C
ontrato vigente con gestor autorizado para el tratamiento de residuos de construcción
y demolición
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el
tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la
actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.