Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061422)
Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 72
19905
Lunes 14 de abril de 2025
contra las mujeres en el Marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º
145, de 28 de julio de 2022), con la oportuna corrección de errores publicada en el Diario
Oficial de Extremadura núm. 239 de 15 de diciembre de 2022.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. La cuantía total de la presente convocatoria asciende a un millón trescientos mil euros
(1.300.000,00 euros) y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
y prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025, imputándose a la aplicación
presupuestaria 02006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 “Pacto de Estado contra la
Violencia de Género”, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos
provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género.
2. La cuantía total de la presente convocatoria de subvenciones podrá aumentarse en función
de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas serán subvencionables los proyectos acogidos a esta modalidad por la totalidad del importe solicitado en base
al presupuesto aceptado del proyecto presentado, hasta agotar el crédito presupuestario
previsto en la convocatoria correspondiente, tomando como orden de prelación la fecha de
presentación de la solicitud.
4. El importe de la ayuda solicitada no podrá superar el 33% del crédito total de la presente
convocatoria y, en todo caso, no podrá superar los 300.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 31 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
19905
Lunes 14 de abril de 2025
contra las mujeres en el Marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º
145, de 28 de julio de 2022), con la oportuna corrección de errores publicada en el Diario
Oficial de Extremadura núm. 239 de 15 de diciembre de 2022.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. La cuantía total de la presente convocatoria asciende a un millón trescientos mil euros
(1.300.000,00 euros) y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
y prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025, imputándose a la aplicación
presupuestaria 02006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 “Pacto de Estado contra la
Violencia de Género”, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos
provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género.
2. La cuantía total de la presente convocatoria de subvenciones podrá aumentarse en función
de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas serán subvencionables los proyectos acogidos a esta modalidad por la totalidad del importe solicitado en base
al presupuesto aceptado del proyecto presentado, hasta agotar el crédito presupuestario
previsto en la convocatoria correspondiente, tomando como orden de prelación la fecha de
presentación de la solicitud.
4. El importe de la ayuda solicitada no podrá superar el 33% del crédito total de la presente
convocatoria y, en todo caso, no podrá superar los 300.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 31 de marzo de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL