Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061360)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Soterramiento de línea aérea de MT, sustitución del CT "Fragua (140203710)" y reforma del CT "Calvario Garbayue"", a realizar en el término municipal de Garbayuela (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/1603.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19680

g) Protección del patrimonio cultural.


— Si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el
presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a
priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento
de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades
nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará
un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación
que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza,
siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno
a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses
a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en
el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de