Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061362)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Soterramiento de línea aérea de media tensión "4846-06-La Codosera" y reubicación de los centros de transformación "Puerto Marbanejo (140104400)" y "Quinta del Café (903310099)"", a realizar en el término municipal de La Codosera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/1700.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19703
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución,
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve,
mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible
que el proyecto denominado “Soterramiento de línea aérea de media tensión “4846-06-La
Codosera” y reubicación de los centros de transformación “Puerto Marbanejo (140104400)” y
“Quinta del Café (903310099)””, a realizar en el término municipal de La Codosera (Badajoz),
Viernes 11 de abril de 2025
19703
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución,
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve,
mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible
que el proyecto denominado “Soterramiento de línea aérea de media tensión “4846-06-La
Codosera” y reubicación de los centros de transformación “Puerto Marbanejo (140104400)” y
“Quinta del Café (903310099)””, a realizar en el término municipal de La Codosera (Badajoz),