Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061334)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadío para plantación de olivar de secano sobre 10,8695 ha, en las fincas "Los Llanos/Chaparral", ubicado en el término municipal de Villagonzalo (Badajoz) y promovido por Hortofrutícola González Trinidad, SL. Expte.: IA23/1242.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19619
5. C
on fecha 4 de julio de 2024 El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la
consulta de referencia se informa lo siguiente:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Si bien, actualmente se halla en redacción, por resolución de 29 de marzo de 2023,
de la Consejera, acordando la redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios
de su entorno, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Villagonzalo y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
6. C
on fecha 17 de julio de 2024 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural informa que:
No se ha recibido por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación, a pesar de que la parcela 130 del polígono
5 es colindante del yacimiento denominado Vallehondo (YAC73254). Identificación y
evaluación de impactos ambientales potenciales. Dado lo expuesto en los apartados
anteriores, el documento ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Continúa el informe realizando una serie de recomendaciones que se plasman a
continuación:
Con relación a la parcela 130 del polígono 5, dada la presencia del yacimiento Vallehondo (YAC73254) se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con
carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
Viernes 11 de abril de 2025
19619
5. C
on fecha 4 de julio de 2024 El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la
consulta de referencia se informa lo siguiente:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Si bien, actualmente se halla en redacción, por resolución de 29 de marzo de 2023,
de la Consejera, acordando la redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios
de su entorno, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Villagonzalo y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
6. C
on fecha 17 de julio de 2024 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural informa que:
No se ha recibido por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación, a pesar de que la parcela 130 del polígono
5 es colindante del yacimiento denominado Vallehondo (YAC73254). Identificación y
evaluación de impactos ambientales potenciales. Dado lo expuesto en los apartados
anteriores, el documento ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
Continúa el informe realizando una serie de recomendaciones que se plasman a
continuación:
Con relación a la parcela 130 del polígono 5, dada la presencia del yacimiento Vallehondo (YAC73254) se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con
carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como