Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061358)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de olivar en 13,56 ha en el polígono 39, parcela 14, del término municipal de Usagre, promovido por Manuel Pérez Alonso. Expte.: IA23/1518.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19645
— En el término municipal de Usagre se encuentra actualmente vigente la Revisión de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por
Orden de 5 de julio de 1999, publicada en el DOE n.º 9, de 25 de enero de 2000.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Usagre realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento
y al resto de legislación aplicable.
5. C
on fecha 5 de julio de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa de que, vistas las ortofotos históricas se trata de superficie dedicada a cultivo leñoso permanente desde hace tiempo
y sin presencia de arbolado ni vegetación forestal, por lo que la afección forestal de la
puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
6. C
on fecha 3 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de
afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación, a pesar de que en la parcela afectada se
ha identificado el yacimiento Zapatones I (YAC74371).
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento ambiental simplificado
remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en página 33 señala: “En la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos
y otros bienes del patrimonio cultural no conocidos”..
Dada la presencia del yacimiento Zapatones I (YAC74371) en la parcela afectada y la
existencia en las proximidades de la parcela de los yacimientos El Palomar (YAC74293)
y El Palomar II (YAC83108) se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
Viernes 11 de abril de 2025
19645
— En el término municipal de Usagre se encuentra actualmente vigente la Revisión de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por
Orden de 5 de julio de 1999, publicada en el DOE n.º 9, de 25 de enero de 2000.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Usagre realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento
y al resto de legislación aplicable.
5. C
on fecha 5 de julio de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa de que, vistas las ortofotos históricas se trata de superficie dedicada a cultivo leñoso permanente desde hace tiempo
y sin presencia de arbolado ni vegetación forestal, por lo que la afección forestal de la
puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
6. C
on fecha 3 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de
afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación, a pesar de que en la parcela afectada se
ha identificado el yacimiento Zapatones I (YAC74371).
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento ambiental simplificado
remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en página 33 señala: “En la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos
y otros bienes del patrimonio cultural no conocidos”..
Dada la presencia del yacimiento Zapatones I (YAC74371) en la parcela afectada y la
existencia en las proximidades de la parcela de los yacimientos El Palomar (YAC74293)
y El Palomar II (YAC83108) se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo