Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061358)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de olivar en 13,56 ha en el polígono 39, parcela 14, del término municipal de Usagre, promovido por Manuel Pérez Alonso. Expte.: IA23/1518.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

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del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para
la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así
como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el
presente informe.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio
corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando
el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos
exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el
presente informe.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales