Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061358)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de olivar en 13,56 ha en el polígono 39, parcela 14, del término municipal de Usagre, promovido por Manuel Pérez Alonso. Expte.: IA23/1518.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19649

La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 11 Km aproximadamente de Usagre (Badajoz) y a unos
10,5 Km de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, la parcela de las instalaciones no se encuentra incluida en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. El proyecto fue ejecutado
en su totalidad en torno el año 2008.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas a la seleccionada, como la de no actuación
y la de implantar otros cultivos en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
13,56 ha de olivar para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y rentabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se tiene
constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión
de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo del Palomar y del Gallinero y del Moral discurre a unos 265 metros al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.