Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061370)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19492
Los SSPPSS/INGESA serán responsables de que los datos cedidos por el INSS sean accesibles exclusivamente a los usuarios de los SSPPSS/INGESA previamente autorizados y con
sujeción a los perfiles autorizados, perfiles que determinarán la naturaleza de los datos a
los que podrán acceder en ATRIUM. Es relevante señalar que los informes médicos contenidos en este aplicativo del INSS solo deberán estar accesibles para el personal sanitario
los SSPPSS/INGESA.
Este procedimiento incorpora el documento “cláusula de confidencialidad” que se presentará a los usuarios de los SSPPSS/INGESA en su acceso al aplicativo ATRIUM. En dicho
documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto a la información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del convenio, así como
la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir en caso de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma por los usuarios de los
SSPPSS/INGESA, estos quedan informados de todo ello.
2. COMPROMISOS DE LAS PARTES EN LOS DESARROLLOS INFORMÁTICOS.
Para el desarrollo del protocolo descrito en el apartado anterior, los SSPPSS/INGESA y el
INSS deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:
2.1. Por parte de los SSPPSS/INGESA
Para la conexión de los usuarios de los SSPPSS/INGESA a través de la PID, que les permitirá el acceso al aplicativo ATRIUM, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:
— NIF del usuario de los SSPPSS/INGESA que accede a los datos de ATRIUM.
— Identificación del SSPPSS/INGESA a la que pertenece el usuario (Código o CIF del
SSPPSS/INGESA).
— Denominación del procedimiento/os administrativos en base a los cuales se solicita
el acceso a los datos de ATRIUM.
2.2. Por parte del INSS.
Los SSPPSS/INGESA se conectarán a ATRIUM a través de la PID. ATRIUM deberá guardar
entre otros, los siguientes datos, de manera que cada acceso a ATRIUM quede grabado en
el sistema RSAA (rastro informático):
Viernes 11 de abril de 2025
19492
Los SSPPSS/INGESA serán responsables de que los datos cedidos por el INSS sean accesibles exclusivamente a los usuarios de los SSPPSS/INGESA previamente autorizados y con
sujeción a los perfiles autorizados, perfiles que determinarán la naturaleza de los datos a
los que podrán acceder en ATRIUM. Es relevante señalar que los informes médicos contenidos en este aplicativo del INSS solo deberán estar accesibles para el personal sanitario
los SSPPSS/INGESA.
Este procedimiento incorpora el documento “cláusula de confidencialidad” que se presentará a los usuarios de los SSPPSS/INGESA en su acceso al aplicativo ATRIUM. En dicho
documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto a la información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del convenio, así como
la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir en caso de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma por los usuarios de los
SSPPSS/INGESA, estos quedan informados de todo ello.
2. COMPROMISOS DE LAS PARTES EN LOS DESARROLLOS INFORMÁTICOS.
Para el desarrollo del protocolo descrito en el apartado anterior, los SSPPSS/INGESA y el
INSS deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:
2.1. Por parte de los SSPPSS/INGESA
Para la conexión de los usuarios de los SSPPSS/INGESA a través de la PID, que les permitirá el acceso al aplicativo ATRIUM, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:
— NIF del usuario de los SSPPSS/INGESA que accede a los datos de ATRIUM.
— Identificación del SSPPSS/INGESA a la que pertenece el usuario (Código o CIF del
SSPPSS/INGESA).
— Denominación del procedimiento/os administrativos en base a los cuales se solicita
el acceso a los datos de ATRIUM.
2.2. Por parte del INSS.
Los SSPPSS/INGESA se conectarán a ATRIUM a través de la PID. ATRIUM deberá guardar
entre otros, los siguientes datos, de manera que cada acceso a ATRIUM quede grabado en
el sistema RSAA (rastro informático):