Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061370)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19489
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas de información, ficheros, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en
todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la finalidad
de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos previstos en
el convenio.
El personal de las partes firmantes que participe en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga
conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que
subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
En ese sentido, los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura
se comprometen a exigir que todo el personal de sus respectivas inspecciones médicas cumplimente el Anexo II incorporado en el presente texto del convenio, custodiando, además,
el documento firmado, que podrá serle exigido, en su caso, por parte de la entidad gestora.
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, el mismo se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
Sexta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos económicos concretos para las Administraciones suscriptoras del convenio ni darán lugar a contraprestaciones
financieras entre las partes firmantes.
No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para las partes, por cuanto cada una de
las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones
establecidas en virtud del convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del INSS,
tres representantes del ISM, y tres representantes de los SSPPSS/INGESA, además del/de la
directora/a general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o persona en quien delegue,
Viernes 11 de abril de 2025
19489
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas de información, ficheros, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en
todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la finalidad
de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos previstos en
el convenio.
El personal de las partes firmantes que participe en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga
conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que
subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
En ese sentido, los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura
se comprometen a exigir que todo el personal de sus respectivas inspecciones médicas cumplimente el Anexo II incorporado en el presente texto del convenio, custodiando, además,
el documento firmado, que podrá serle exigido, en su caso, por parte de la entidad gestora.
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, el mismo se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
Sexta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos económicos concretos para las Administraciones suscriptoras del convenio ni darán lugar a contraprestaciones
financieras entre las partes firmantes.
No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para las partes, por cuanto cada una de
las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones
establecidas en virtud del convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del INSS,
tres representantes del ISM, y tres representantes de los SSPPSS/INGESA, además del/de la
directora/a general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o persona en quien delegue,