Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19596
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por
la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025. (2025061377)
El plan de control tributario se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando dispone que “la Administración
Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado,
aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.
Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala
que en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección,
los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y se
basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen
pertinentes.
La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización, planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben desarrollar los distintos órganos y departamentos
de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las
funciones de Gestión, Recaudación, comprobación de Valores e Inspección referidas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Plan de Control tributario es una guía para la ordenación de las funciones y trabajos de la
Dirección General de Tributos y su objeto es la prevención de los incumplimientos impulsando
el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude. También tiene como propósito la investigación y la realización de actuaciones de comprobación del fraude tributario
en los tributos propios y cedidos que se gestionan en la Dirección General.
Este plan, está integrado por los planes parciales de cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control de las obligaciones tributarias y que son: Inspección, Valoraciones,
Gestión Tributaria y Recaudación. A su vez comprende tres áreas de actuación:
— Prevención: A través de actuaciones dirigidas a facilitar el cumplimiento voluntario de
las obligaciones fiscales, mediante la adecuada información y asistencia integral al contribuyente definidas en nuestra carta de servicios.
— Control: Desarrollando las correspondientes actuaciones de comprobación, inspección
y control de la recaudación encaminadas a perseguir el fraude fiscal, especialmente el
incumplimiento de la obligación de declarar.
Viernes 11 de abril de 2025
19596
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por
la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025. (2025061377)
El plan de control tributario se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando dispone que “la Administración
Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado,
aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.
Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala
que en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección,
los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y se
basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen
pertinentes.
La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización, planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben desarrollar los distintos órganos y departamentos
de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las
funciones de Gestión, Recaudación, comprobación de Valores e Inspección referidas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Plan de Control tributario es una guía para la ordenación de las funciones y trabajos de la
Dirección General de Tributos y su objeto es la prevención de los incumplimientos impulsando
el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude. También tiene como propósito la investigación y la realización de actuaciones de comprobación del fraude tributario
en los tributos propios y cedidos que se gestionan en la Dirección General.
Este plan, está integrado por los planes parciales de cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control de las obligaciones tributarias y que son: Inspección, Valoraciones,
Gestión Tributaria y Recaudación. A su vez comprende tres áreas de actuación:
— Prevención: A través de actuaciones dirigidas a facilitar el cumplimiento voluntario de
las obligaciones fiscales, mediante la adecuada información y asistencia integral al contribuyente definidas en nuestra carta de servicios.
— Control: Desarrollando las correspondientes actuaciones de comprobación, inspección
y control de la recaudación encaminadas a perseguir el fraude fiscal, especialmente el
incumplimiento de la obligación de declarar.